Nuevos retos con la Reforma Laboral

Reforma de 40 horas: qué debe hacer su empresa antes de 2027

August 11, 2026•6 min read

Reforma de jornada laboral: ¿qué debe hacer su empresa antes del 31 de diciembre de 2026?

La reducción de la jornada laboral en México ya es ley y avanza por etapas. Sin embargo, buena parte de las empresas todavía no ha ajustado sus contratos, sus reglamentos ni sus sistemas de control de horario, y el plazo para hacerlo se acorta. En este artículo le explicamos qué cambió exactamente, qué obligaciones nuevas tiene como patrón, cuáles son las sanciones y qué conviene revisar en su empresa antes de que termine el año. Qué cambió y desde cuándo El decreto que reduce la jornada laboral máxima se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 3 de marzo de 2026. La reforma correspondiente a la Ley Federal del Trabajo entró en vigor el 1 de mayo de 2026. La reducción no fue inmediata. Se aplica de manera escalonada, disminuyendo dos horas por año: AñoJornada máxima semanal202648 horas202746 horas202844 horas202942 horas203040 horas El primer escalón real llega el1 de enero de 2027, cuando la jornada máxima baja de 48 a 46 horas semanales. Por qué la fecha límite es el 31 de diciembre de 2026 La reforma contempla un periodo de ajuste que corre del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026. Ese periodo existe precisamente para que las empresas adecuen sus procesos internos antes de que el primer escalón sea exigible. Esto significa que, al 1 de enero de 2027, los contratos individuales de trabajo, el reglamento interior y los esquemas de turnos ya deberían reflejar la nueva jornada. No se trata de un trámite que pueda dejarse para después: la obligación es exigible desde el primer día del año. Qué obligaciones nuevas tiene como patrón

  1. Registrar electrónicamente la jornada de cada trabajador La reforma adicionó una obligación al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo: el patrón debe llevar unregistro electrónico de la jornadade cada trabajador, con la hora de inicio y la hora de terminación. Esto tiene dos implicaciones prácticas que suelen pasarse por alto:

  • Una lista de asistencia en papel, o una firma de entrada,no cumplecon el requisito de registro electrónico.

  • El registro debe conservarse y entregarse a la autoridad laboral cuando sea requerido. No basta con tenerlo: hay que poder mostrarlo.

  1. Revisar y modificar los contratos individuales Cada año, conforme la jornada máxima disminuya, los contratos individuales de trabajo deberán revisarse y, en su caso, modificarse para reflejar la nueva jornada. No es un ajuste único: es una revisión recurrente hasta 2030.

  2. Actualizar el reglamento interior de trabajo El reglamento interior debe reflejar la nueva jornada, los horarios y los esquemas de turnos. Un reglamento desactualizado es una de las inconsistencias que con más facilidad detecta la autoridad.

  3. Respetar el día de descanso semanal Por cada seis días de trabajo, el trabajador debe gozar de al menos un día de descanso con goce de salario y prestaciones íntegras. Lo que la reforma no permite Ningún trabajador puede ver reducido su salario ni perder prestaciones como consecuencia de la disminución de la jornada. Es decir, se trabajan menos horas y se paga lo mismo. Cualquier esquema que pretenda ajustar el sueldo a la baja en proporción a las horas reducidas contraviene la reforma y expone a la empresa. Hay además un efecto que conviene anticipar: al bajar la jornada máxima,horas que hoy son ordinarias pasarán a ser extraordinarias. Esto puede modificar de manera importante el costo de nómina en empresas con turnos largos o rotativos, y es un cálculo que vale la pena hacer antes de que llegue enero, no después. Cuánto puede costar no cumplir Las sanciones por incumplimiento en materia de jornada van de250 a 5,000 UMA. Con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2026, esto equivale aproximadamente a entre 29,327 y 586,550 pesos. El dato que suele sorprender a los patrones es que la multa se aplica por cada trabajador afectado, no una sola vez por empresa. Una empresa con veinte trabajadores en situación irregular no enfrenta una sanción: enfrenta veinte. Qué revisar en su empresa Estas son las preguntas que conviene responder por escrito antes de que termine el año:

  • ¿Conoce la jornada real de cada trabajador, no solo la que dice el contrato?

  • ¿Tiene identificados a los trabajadores cuya jornada excede las 46 horas semanales?

  • ¿Lleva registro electrónico de jornada con hora de inicio y de terminación?

  • ¿Puede entregar ese registro si la autoridad se lo requiere?

  • ¿Su reglamento interior refleja la nueva jornada?

  • ¿Notificó los cambios a sus trabajadores y conserva constancia de ello?

Si alguna de estas respuestas es «no» o «no estoy seguro», conviene revisarlo con tiempo. Los ajustes de contratos y reglamento no se resuelven en una semana. Preguntas frecuentes ¿La reforma aplica a empresas pequeñas? Sí. La reducción de jornada aplica a todas las relaciones de trabajo reguladas por la Ley Federal del Trabajo, sin importar el tamaño de la empresa ni el número de trabajadores. ¿Tengo que pagar lo mismo si mis trabajadores laboran menos horas? Sí. La ley prohíbe expresamente que la reducción de jornada implique una disminución de salarios o prestaciones. ¿Un reloj checador con huella cumple con el registro electrónico? En términos generales, un sistema que registre electrónicamente la hora de entrada y salida de cada trabajador, y que permita conservar y entregar esa información, va en la dirección correcta. Lo determinante es que el registro sea electrónico, individualizado, conservable y entregable a la autoridad. Conviene revisar el caso concreto. ¿Qué pasa si no ajusto los contratos antes de enero de 2027? La obligación es exigible desde el primer día de vigencia del nuevo tope. Un contrato que estipule una jornada superior a la permitida es un incumplimiento, con la sanción económica correspondiente y el riesgo de reclamaciones individuales. ¿Puedo compensar la reducción con horas extra? Las horas extraordinarias tienen sus propios límites y su propio costo. Utilizarlas de forma sistemática para sostener la misma carga de trabajo no es una solución de cumplimiento y suele resultar más caro. Lo aconsejable es reorganizar turnos y procesos. Cómo podemos ayudarle EnMacías & Asociados acompañamos a empresas de Guanajuato, Querétaro y Ciudad de México en el ajuste a la nueva jornada laboral: revisión y modificación de contratos individuales, actualización del reglamento interior de trabajo, implementación del registro electrónico de jornada y auditoría de cumplimiento. También manejamos esquemas deiguala mensual, para empresas que prefieren contar con acompañamiento jurídico continuo en lugar de resolver cada asunto cuando ya es un problema. Si desea revisar la situación de su empresa, puede contactarnos y con gusto le indicamos qué necesita ajustar y en qué orden.


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